miércoles, 15 de enero de 2014

“Funciones de los Agentes de Movilidad”


(Policía Local de Algeciras)

El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE núm. 305 la modificación del artículo 53 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante LFFCCSE), dentro de la Ley 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector Público.

“En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma”.

¿Cuáles son las funciones del artículo 53.1.b) de la LFFCCSE?

Son las de “Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación”.

La ya citada L.O. 9/2013, modifica mediante su Disposición Final Primera, la redacción del primer párrafo del artículo 53.3 de la L.O. 2/1986, de modo que elimina el carácter de “Cuerpo” para ete grupo de fruncionarios, apunta la posibilidad de dotarlo mediante funcionarios que ya pertenecieran a la Administración Local (en perjuicio de la prestación de los Servicios Públicos en la medida en que las Leyes de Presupuestos no contemplan la posibilidad de reponer las bajas) y contempla la posibilidad de crearlo en las Ciudades Autónomas, es más, la creación de este grupo no podrá suponer incremento en el número de efectivos ni de los costes de personal.

La nueva redación del primer párrafo del artículo del artículo 53.3, queda de la siguiente forma:

“En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin administración  integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal”.

Otra novedad, en relación con los agentes de movilidad, recogida en la reforma de la Ley de Tráfico, actualmente en trámite parlamentario, es la que se refiere a la posibilidad de que los agentes de la movilidad y la Policía municipal puedan multar a conductores sin parar el vehículo.

Desde UGT queremos pensar que esta modificación que ha realizado el Gobierno del artículo de la LFFCCSE, ha venido a ampliar el ámbito territorial para poder crear estos grupos de funcionarios y dar la opción de una redistribución del personal perteneciente a las plantillas para así no crear nuevas plazas, hecho que ya se contemplaba en la legislación.

Lo que si hemos detectado es que hay una modificación con la supresión de la coletilla de “en el ejercicio de sus funciones tendrá carácter de agentes de la autoridad” que sí se reflejaba en el texto antiguo y desaparece en el nuevo.

Si bien parece que se trata más de la eliminación de una redundancia, puesto que ya al principio del artículo refleja que estos funcionarios ejercerán de forma exclusiva el ejercicio de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 53 de la Ley, no podemos descartar la malintención con la que se ha procedido a la hora de redactar el nuevo articulado procediendo con éste a aumentar la ambigüedad en ver de la aclaración de la norma que es uno de los cometidos que tiene que tener una modificación de la misma.

Lo que sí está claro, es que este tipo de normas lo único que hace es mermar a las plantillas de policìas locales, las cuales ya se ven bastante mermadas por la prohibición del Decretazo de Rajoy del aumento de la plantilla y, en todo caso, en tan solo un 10% de las vacantes.

Pero la supresión de la coletilla antes reflejada, ¿Está abriendo la puerta a que estos funcionarios sean agentes de la autoridad las 24 horas? UGT no va a permitir que esto sea así y va a pedir al Gobierno una aclaración de dicho articulado en el que se aclare con qué fin se ha modificado el mismo.

En cuanto a la posibilidad de multar, por parte de los agentes de la movilidad, a conductores sin parar el vehículo, resulta ser contradictoria con las funciones establecidas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 53 LFFCCSE, resultando de este modo invasiva de las competencias atribuídas por Ley al colectivo de la Policía Local, y mucho nos tememos que en el sentido anteriormente apuntado de reducir progresivamente las plantillas de Policía Local.

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