Cada vez los ciudadanos recurren más a la Policía Local para que medie en sus conflictos. Los agentes tienen que tirar de paciencia, hacer de psicólogos, negociar e intentar que la paz reine entre los vecinos.
Problemas y conflictos que se generan por el simple hecho de la convivencia en sociedad: El perro de mi vecino no me deja dormir, hay uno que siempre aparca en mi plaza de garaje, el hijo de este se mete con el mío o los jóvenes pasan haciendo ruido bajo mi ventana, la linde de mi terreno pasa por aquí y no por allí y un largo etcétera.
Una vez que la Policía interviene, su acción puede resolverse de tres maneras. Primero y lo más deseable para los policías, que el arbitraje dé buen resultado y se solucione el problema. Segundo, que detecten una infracción administrativa y se multe o en tercer lugar, que haya indicios de delito y el conflicto deba solucionarse por la vía judicial.
En los enlaces que os ofrecemos a continuación podréis descargaros una guía actualizada de RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PRIVADOS ENTRE PARTICULARES.
Pincha en la imágenes par descargar los bloques I y II de la guía de resolución de conflictos entre particulares
En definitiva, en estas guías se analizarán aquellas normas que directamente tienen que ver con la función policial, y por ende, con la resolución pacífica de conflictos entre personas.
Por otra parte, La cobertura legal de esta competencia en relación a los conflictos privados, la encontramos en la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concretamente en su artículo 53.1 i):
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello…
ESPERAMOS QUE OS SEA DE UTILIDAD
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