lunes, 31 de marzo de 2014

Policías locales armados con escopetas


Melilla  cuenta desde el 24 de enero de este año 2014 con doce escopetas Remington 870 del calibre 12. No son nuevas, las armas fueron compradas hace más de dos años e incluso llegaron a ser probadas en varias jornadas de adiestramiento, pero poco tiempo después fueron depositadas en la Intervención de Armas de la GC. Ahora, tras el cautiverio, están en libertad sin cargos y con sus papeles en regla.


La negativa administrativa a que los policías locales españoles puedan utilizar armas largas nace de la sesgada interpretación del artículo segundo del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regulan las licencias de armas correspondientes a los funcionarios de las policías de las comunidades autónomas y entidades locales. El citado punto dice, textualmente: "Los miembros de la Policía de las comunidades autónomas y de las entidades locales solo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades". Más claro, agua.


Ahora bien, ¿qué armas integran la segunda categoría? Sencillo, según el artículo tercero del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Última modificación en julio de 2011):


1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.



2. Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

Trabajar con estas armas implica adiestramiento en su manejo, pero no cualquier  adiestramiento sino el de verdad, el serio y comprometido. Para llegar a esto antes hay que tener hechos los deberes en el terreno de las pistolas. Esperemos que se tome nota de ello y no pase como en otros sitios, que ni se hacen prácticas realistas y periódicas con las armas cortas ni se conoce en profundidad el manejo de las largas. Si se llega a ese punto, ni su empleo será eficaz ni sus usuarios se sentirán seguros. Un tirador inseguro no solamente es un peligro para todos, por mala praxis, sino que puede retraerse ante la necesidad real de tener que tirar de hierro (otro peligro).
En principio las escopetas están siendo empleadas en misiones de control de masas, pues vienen provistas de bocachas lanzadoras de artefactos fumígenos y pelotas de goma. No se descarta adquirir munición de letalidad reducida, o sea cartuchos cargados con proyectiles de goma. En este terreno, los agentes que conforman el GPR realizan prácticas aisladas con sus compañeros del CNP. Para hacer frente a contingencias de este perfil cuentan con cascos antidisturbios con cierto nivel de protección balística, defensas semirrígidas largas, escudos, chalecos antitrauma y lanzadores PepperBall (los lanzadores pueden verse ahora desplazados). Para sus desplazamientos y servicios generales, los quince funcionarios del grupo de intervención usan furgonetas equipadas con protecciones especiales contra el lanzamiento de objetos. No son infrecuentes los incidentes violentos a los que los agentes de las fuerzas de seguridad deben enfrentarse en Melilla.



sábado, 29 de marzo de 2014

En España resulta barato agredir a policías



LOS SINDICATOS APUNTAN QUE AGREDIRLES SÓLO CUESTA 30 EUROS Y QUE LA LENTITUD DE LA JUSTICIA HARÁ QUE LOS HECHOS SE JUZGUEN DENTRO DE TRES AÑOS

El pasado sábado, más de medio centenar de policías fue brutalmente agredido por un numeroso grupo de radicales que previamente habían participado en la denominada Marcha de la Dignidad. Algunos de los agresores, perfectamente organizados y asociados para delinquir, utilizaron navajas, martillos, y lanzas para atacar a los agentes, a los que previamente habían rodeado. Tras los hechos, fueron detenidas una veintena de personas, pero solamente una de ellas ingresó en prisión. Esta situación, evidencia una vez que agredir a la autoridad en numerosas ocasiones queda impune o tiene unas penas mínimas.
Para los representantes policiales, el problema no es de la legislación y sí de como se aplica. Mientras, los juristas apuntan que, antes de condenar a prisión a un detenido hay que tener en cuenta diferentes circunstancias -como el riesgo de huida o la posibilidad de destruir pruebas-. Otra circunstancia que apuntan los abogados y dificulta las condenas de los agresores es que sean los propios agentes los que presentan la denuncia y no la Policía Judicial. En cualquier caso, que ahora estén en libertad los agresores no implica que no sean juzgados, aunque en el mejor de los casos, su juicio tendrá lugar dentro de tres años.
El abogado Antonio Alberca asegura que la legislación deja clara la diferencia entre el delito de atentados -con o sin lesiones- y la desobediencia o resistencia a la autoridad y considera que eso es lo que habrán tenido en cuenta los jueces.
Admite que en España es muy difícil que alguién vaya a prisión de forma provisional y que los jueces toman en consideración fundamentalmente dos circunstancia para tomar la decisión de mandar a una persona a la cárcel: el riesgo de huida y la posible de destrucción de pruebas.

Más tolerancia en las grandes urbes

"El nivel de tolerancia en las grandes ciudades es diferente al de las pequeñas localidades, en las que resulta más fácil que alguien vaya a prisión por delitos similares a los cometidos en una capital", apunta Alberca. Al tiempo, considera que la prisión no puede puede ser, en cualquier caso, un adelanto de la pena y que los jueces tienen muy en cuenta la presunción de inocencia.
"La Justicia es lenta y posiblemente los delitos del pasado sábado tarden tres o cuatro años en ser juzgados", asegura. "Los jueces normalmente no toman la decisión de la prisión provisional, una fórmula que implica tener hasta dos años en la cárcel a una persona -en alguna ocasión se puede prolongar otros dos-, en espera de juicio", señala.
Alberca apunta a varios artículos del Código Penal que podrían llevar a prisión durante diez años a los detenidos el sábado. El 551, atentado contra la autoridad, prevé una pena de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses. Mientras, por desórdenes públicos (557) podrian ser condenados a entre seis meses y tres años de prisión. Además, podrían concurrir circunstancias, como la asociación ilícita que agravarían las penas.
Para Marcelino Sexmero, magistrado y portavoz de la asociación judicialFrancisco de Vitoria, el hecho de que solo uno de los radicales que el pasado sábado participaron en los ataques a los policías esté tiene que ver que sólo en ese individuo se probaron hechos suficientemente graves -lesiones y desordenes- como para entrar en prisión. "La Policía detiene a quien puede detener, pero luego es complicado probar el hecho delictivo", apunta. Un problema añadido es que en el lugar de los hechos no esté presente la Policía Judicial y que sean los propios agentes los que tienen que presentar el atestado.
Para el abogado Miguel Bernard, secretario general de Manos Limpias, que casi la totalidad de los detenidos saliesen libres tiene que ver con las decisiones de los jueces, "poco favorables a la labor judicial". Bernard, que asegura sentirse sorprendido por que solo un agresor esté en prisión, anuncia que consensuará con las asociaciones policiales la personación como acusación civil en este caso.

"El problema es la mala aplicación de la ley"

Por su parte, el secretario general y portavoz del Sindicato Independiente de Policía (SIPE), Alfredo Perdiguero, el problema no está en las leyes sino en su mala aplicación. “Los jueces tiene que aplicar el Código Penal y las personas que han causado estos incidentes tendrían que estar en la cárcel. Sin embargo, en estos casos los fiscales han pedido faltas leves y sus agresiones solo les han costado 30 euros. Si hubieran pagado con cárcel y con dinero sus actuaciones no se envalentonarían como lo hacen ahora. Se crecen porque están ‘respaldados’ por la Justicia para hacer lo que les de la gana. Es imprescindible que los jueces se pongan manos a la obra para que no sigan reventando o rompiendo Madrid y causando bajas”.
Mientras, el portavoz de la Unión Federal de Policía (UFP), Serafín Giraldo, apunta a una criminilización, generalizada, de la Policía.“Ya no vestimos de gris, vestimos de azul y aun así la gente la paga con nosotros. Luego estas personas necesitan algo y piden ayuda  a la policía”,señala.
La portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales,María Lucia Girón Conde, asegura, que ante las detenciones, "la Policía elabora un atestado recogiendo las circunstancias en las que han ocurrido estos hechos. Y en función de estas circunstancias que se recojan en el atestado el fiscal hace una calificación inicial de los hechos. El problema está en que para que los hechos sean calificados como delito tienen que aparecer en el atestado como delito de atentado o delito de desobediencia”, explica.
Esta experta señala que en estos casos es muy difícil identificar a la persona en concreto que ha cometido el delito. “No quiere decir que no exista el delito lo que no queda acreditado quien ha cometido el delito”, apunta.


Fuente: La información.com

viernes, 28 de marzo de 2014

Alerta en las comisarías


“Cazar a un policía”. Los antisistema montan emboscadas para atacar a los agentes


Así operan: una llamada al 091, se presenta una patrulla y de repente aparece medio centenar de agresores
Los antisistema han puesto su punto de mira en la Policía. Y quieren aprovechar cualquier situación para agredir a los agentes. La última estrategia se llama “Cazar a un policía” y ya se ha producido el primer incidente.

Cazar a un policía” es una nueva táctica que están empezando a sufrir los agentes tanto nacionales como municipales de Madrid. Consiste en realizar la siguiente emboscada:
-- Un ciudadano reclama con una llamada al 091 la presencia de efectivos policiales por un incidente menor.
-- Al lugar acude una patrulla, ya que se trata de un pequeño altercado. Una de las emboscadas se montó por la quema de un contenedor en el barrio de Moncloa.
-- En el momento en el que los policías se bajan del vehículo, cincuenta personas aparecen e intentan agredir a los agentes.
En cualquier caso, el objetivo de los agresores es aprovechar la superioridad numérica para, de una manera planificada, atacar a los policías.
No se descarta, incluso, que las llamadas para solicitar las patrullas se refieran a hechos ficticios.
Ayer mismo, la Policía difundió entre todas las comisarías una nota informativa alertando de la iniciativa “Cazar a un policía”.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Concentración a las puertas de la Comisaría de la Policía Nacional de Algeciras







El Departamento de la U.G.T de la Policía local de Algeciras quiere mostrar su apoyo a los sindicatos U.F.P , S.U.P Y C.E.P  y se ha unido a la concentración que han realizado hoy los sindicatos policiales a la puerta de la Comisaría de la Policía de Algeciras en apoyo y solidaridad a las unidades de intervención y a los compañeros heridos el pasado Sábado en los disturbios vividos en Madrid.

Desde la U.G.T rechazamos la actitud violenta de los energúmenos que atentaron contra los agentes de Policía y desde este Sindicato esperemos su pronta recuperación.












martes, 25 de marzo de 2014

Detenido por la Policía Local cuando intentaba vender una escopeta sin documentación



Agentes de la Policía Local de Algeciras han detenido a una persona que intentaba vender una escopeta carente de documentación, siendo localizada poco después una segunda arma de fuego que también iba a tener el mismo destino.

Los hechos se produjeron después de que la Sala del 092 fuese requerida para acudir a un establecimiento de la calle Andalucía, en La Piñera, donde al parecer, una persona intentaba vender a los clientes una escopeta, careciendo de documentación y sin licencia para su tenencia.

Tras ser localizado, el arrestado no pudo presentar documento alguno, relatando que el arma se la había encontrado en el campo de fútbol de Las vegas, y que al carecer de recursos económicos para subsistir, había intentado venderla.

Una hora después, otra dotación policial fue requerida en el mencionado campo de fútbol, ya que otra persona había encontrado una segunda escopeta, junto a documentación a nombre del detenido, que fue identificado como J.M.M., de 23 años de edad y nacido en Algeciras.

En otro servicio, una patrulla del Cuerpo que realizaba sus funciones en los accesos a la playa del Chinarral, concretamente en la calle Cliper, observó a un individuo vestido de buzo, que al percatarse de la presencia policial, emprendió la huida hacia el litoral, donde se encontraba otra persona con idéntica vestimenta, que arrojaba varios bultos pequeños a unas rocas.

Tras ser interceptados, afirmaron que se encontraban “cazando pulpos” cuando uno de ellos encontró diez placas de nueve centímetros de longitud por cinco de anchura, al parecer de hachís.

Por todo ello, se procedió a la detención de J.P.S., de 27 años, y G.C.T., de 22 años, ambos nacidos y domiciliados en Cádiz, como presuntos autores de un delito contra la salud pública.

Finalmente, cabe destacar el servicio realizado por un policía local que se encontraba libre de servicio, que retuvo a una mujer, identificada como J.M.Q., de 42 años de edad, nacida en Tarifa y domiciliada en Algeciras, después de que fuese sorprendida sustrayendo varios objetos en una óptica de la avenida Fuerzas Armadas, a la espera de la llegada de una dotación del Cuerpo para formalizar el arresto.

domingo, 23 de marzo de 2014

El Ayuntamiento de Palencia pide la jubilación a los 60 años para los policías locales



El Ayuntamiento de la capital palentina solicitará el adelanto de la edad de jubilación a 60 años de los agentes de la Policía Local. Una petición que trasladará al Congreso de los Diputados, con el objetivo de lograr la modificación legislativa en materia de Seguridad Social que suponga el reconocimiento de la profesión como de riesgo.

El Pleno aprobó el jueves de forma unánime una moción en la que PP, PSOE e IU reclamaron que se ponga fin «a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la edad funcional, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial».

Esta petición, insta a la Federación Española de Municipios y Provincias, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a que se incorpore al colectivo de Policías Locales y Autonómicos al grupo de profesionales al que es de aplicación los coeficientes reductores en la edad de jubilación, en las mismas condiciones que se contemplan en la disposición adicional cuadragésima séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

La moción fue aplaudida por las Secciones Sindicales de CCOO, CSIF y UGT del Comité de Empresa del Ayuntamiento, que consideran que el adelanto de la edad de jubilación de los policías locales y autonómicos «es una medida acertada que redundará en la mejora de la seguridad ciudadana, y que armonizará la situación profesional de los policías locales con la de los guardias civiles y policías nacionales».

El Comité  felicitó al Consistorio por haber adoptado esta resolución. «Creemos que se va en la línea acertada», aunque también solicita a la concejala de Personal, Paloma Rivero Ortega, que «permita la segunda actividad sin destino a partir de los sesenta años, en vez de obligar a los agentes del Cuerpo a desempeñar puestos de necesidad discutible y de eficacia nula para la seguridad ciudadana, o a crear otros de manera artificial, contra la voluntad de los afectados», en relación directa al ex jefe de la Policía Local, Francisco Acuña.

La sección sindical del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España agradeció también al Partido Popular la presentación de la moción y al Partido Socialista e Izquierda Unida el apoyo a la misma con su voto afirmativo.

Desde la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en el Consistorio Algecireño se elevará propuesta en el mismo sentido en la próxima reunión de la Junta de Personal al objeto de que se de traslado a la Corporación para que se adopte acuerdo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.

sábado, 22 de marzo de 2014

LA POLICÍA LOCAL DETIENE A TRES PERSONAS QUE OCULTABAN MÁS DE DOCE KILOS DE HACHÍS EN UN VEHÍCULO



Agentes de la Policía Local de Algeciras han detenido a tres personas, dos hombres y una mujer, que ocultaban más de doce kilogramos de hachís en el interior de un vehículo, según ha informado el teniente de alcalde delegado de Seguridad ciudadana, Jacinto Muñoz Madrid.

Los hechos se produjeron después de que una dotación del Cuerpo, que realizaba labores de patrullaje en la calle Rosa de los Vientos se percatase de la presencia de un turismo Peugeot 307, en cuyo interior se encontraba la mujer, mientras que los dos varones procedían en el exterior a despojarse de los trajes de neopreno que llevaban puestos.

Al ser la zona descrita punto de intento de alijos por parte de narcotraficantes, los policías procedieron a comprobar las identidades de estas tres personas, así como a revisar el coche, momento en el que los reseñados comenzaron a mostrar una actitud esquiva y nerviosa.

Tras solicitar los funcionarios la apertura del maletero del vehículo, los arrestados intentaron convencerles de que sólo habían practicado pesca submarina como aficionados, capturando dos pulpos, por lo que ante la incoherencia de las respuestas, los agentes abrieron la portezuela, comprobando que si bien había útiles para realizar esa modalidad de pesca, bajo los mismos se encontraban once bultos conteniendo una sustancia, al parecer hachís, más un trozo del mismo material, que tras ser pesados arrojaron la cantidad de 12,100 kilogramos de droga.

Por todo ello y tras ser informados de sus derechos, se procedió a la detención de M.M.Z., de 32 años, natural de Granada; J.L.P:, de 25 años, nacida en Cádiz, y A.J.P.A., también gaditano, de 33 años de edad. A los tres, domiciliados en la capital de la provincia, se les acusa de ser presuntos autores de un delito contra la salud pública.

Desde la Sección Sindical de UGT queremos felicitar al Grupo Lima de la Policía Local por haber llevado a cabo tan importante actuación.

Veinte nuevas normas de tráfico que ha aprobado el Congreso



El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en elBoletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio. Estas son las principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en las carreteras:
1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.
En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.
4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.
5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.
6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.
Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.
La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.
7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
11. Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.
13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.
16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.
17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.
20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

viernes, 21 de marzo de 2014

Los puntos calientes de la Ley de Seguridad Privada que dará más poder a los vigilantes


La nueva de Ley de Seguridad Privada promovida por el Ministerio del Interior introducirá numerosos cambios en la prestación de servicios de vigilancia privada. El Gobierno ha conseguido que la norma apenas levante revuelo en su tramitación parlamentaria, a pesar del alcance de las reformas que introduce con respecto al texto que estaba en vigor desde 1992. En la mayoría de los supuestos, las competencias de la seguridad privada se han multiplicado. Los vigilantes no sólo podrán realizar labores que hasta ahora únicamente tenían encomendadas los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, sino que también podrán actuar en más espacios y, por tanto, aumentar sus oportunidades de negocio. La tramitación de la norma concluirá este jueves. El pleno del Congreso validará con los votos del Partido Popular y previsiblemente también de Convergència i Unió y el Partido Nacionalista Vasco las enmiendas introducidas a última hora en el Senado y el texto será publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva Ley de Seguridad Privada entrará en vigor casi automáticamente. Estos son cinco de sus puntos más controvertidos.
1. Vigilantes en las calles
Hasta ahora, los vigilantes privados sólo podían ejercer en centros comerciales, polígonos industriales y urbanizaciones privadas, además de en el interior de edificios. La nueva ley acaba con esas limitaciones y permitirá que las empresas de seguridad puedan encargarse de la vigilancia de cualquier espacio público, aunque sea al aire libre, como una calle peatonal o una plaza, y también del mantenimiento del orden en espectáculos celebrados en el exterior. Hasta la fecha ya era frecuente observar a agentes privados controlando los accesos a conciertos o exhibiciones, pero tenían vetado por completo patrullar por el centro de las ciudades. Esa imagen será posible de ahora en adelante.
2. Detenciones en espacios públicos
Los vigilantes privados sólo estaban facultados con la ley de 1992 para realizar detenciones de personas en caso de infracciones relacionadas con el objeto de su protección. La limitación espacial de su trabajo restringía esa potestad al interior de edificios, polígonos y urbanizaciones. Interior modificó ese punto del articulado en su primera versión del nuevo texto y autorizó al personal de vigilancia a realizar detenciones de cualquier tipo, aunque no tuvieran relación con su actividad, y en plena vía pública. La controversia que generó ese precepto llevó a Interior a rectificar en el Senado y a limitar esa facultad a los delitos e infracciones que estén directamente limitados con su labor. Sin embargo, la redacción definitiva de la norma permite a los vigilantes prevenir actuaciones contrarias a la ley y recuerda que, al igual que cualquier ciudadano (en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), estarán facultados para interceptar a una persona en caso de “delito flagrante”. El problema es que los propios vigilantes serán los que decidan cuándo deben intervenir para prevenir un delito y, también, qué puede considerarse un delito flagrante. La limitación de sus competencias queda desdibujada.
3. En el perímetro de las cárceles
La vigilancia del perímetro exterior de los centros penitenciarios también era hasta ahora una competencia exclusiva de las Fuerzas de Seguridad. En la mayor parte de España ejercía esa labor la Guardia Civil, en Cataluña los Mossos d´Esquadra y en el País Vasco la Ertzaintza. La nueva Ley de Seguridad Privada permitirá sin embargo que personal privado asuma esa labor de control. De hecho, ya se está haciendo en algunas cárceles. El objetivo del Ministerio del Interior es extender ese modelo a toda la red de centros penitenciarios para liberar a funcionarios y destinarlos a labores de seguridad ciudadana, un servicio que ha visto reducida su plantilla por la restricciones que sufren las ofertas de empleo público.
4. Menos exigencias para el personal de seguridad
La nueva ley rebaja los requisitos que deben reunir los vigilantes de seguridad, una vieja reivindicación del sector que permitirá el acceso a este mercado de un mayor número de personas y, por tanto, la reducción de los salarios. Por un lado, la prohibición de tener antecedentes penales que existía hasta ahora para poder ejercer esta profesión se matiza para que sólo se consideren los antecedentes por delitos dolosos y por intromisión o vulneración de derechos fundamentales (en estos dos últimos casos, sólo durante los cinco años anteriores). Además, la exigencia de tener nacionalidad española o de un país miembro de la UE desaparece. Con el nuevo texto también podrán convertirse en vigilantes oficiles los naturales de países con los que España tenga acuerdos recíprocos para el desempeño de esta profesión. Por último, Interior ha rebajado sustancialmente la dureza de las pruebas físicas con las que se mide la aptitud de los candidatos a vigilante. La ley ha provocado un boom de los cursos para conseguir la titulación.
5. Un complemento a la seguridad pública
La ley de 1992 acotaba con claridad las competencias de la seguridad privada y subordinaba su actividad al mandato de las Fuerzas de Seguridad, pero el preámbulo de la norma que aprobará hoy el Congreso convierte la subordinación en coordinación, igualando el peso del sector privado y el sector público. Un ejemplo es la letra d) del artículo 41.3, que establece que las compañías de seguridad podrán participar en la “prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”. En la práctica, este precepto habilita la implicación de los vigilantes privados en todos los operativos que desarrollen los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, no sólo en los espacios públicos o en las cárceles. Incluso en las manifestaciones será posible ver a agentes privados participando en las labores de mantenimiento del orden.

jueves, 20 de marzo de 2014

La Policía Local intercepta a seis taxistas piratas en menos de 24 horas en el entorno del puerto algecireño



Seis taxis piratas han sido interceptados por la Policía Local en veinticuatro horas, según informó ayer el Ayuntamiento de Algeciras en un comunicado a los medios. En concreto la actuación la llevaron a cabo los agentes adscritos al Grupo Delta, que realizaron estas interceptaciones dentro de las actuaciones para luchar contra esta práctica ilegal que supone el transporte de viajeros sin contar para ello con la preceptiva autorización, según informó el concejal de Seguridad Ciudadana, Jacinto Muñoz Madrid. 

En concreto, cinco de los servicios fueron realizados en el entorno de las instalaciones portuarias, mientras que el sexto se llevó a cabo con la colaboración de la Policía Portuaria, que detectó la presencia de uno de esos vehículos en su zona de responsabilidad, dando aviso de la matrícula y modelo del coche al Cuerpo Local, para que una de sus dotaciones lo interceptase en la avenida Juan Pérez Arriete. 


Los conductores, todos ellos de nacionalidad marroquí, fueron denunciados administrativamente por infracción a la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. 


Asimismo, agentes de este grupo han intervenido 179 cajetillas de tabaco de rubio de contrabando, que ya estaban preparadas para su venta en la zona cercana al mercado de abastos Ingeniero Torroja. 


Destacar que a las actuaciones de la Policía Local contra los taxis piratas se une las anunciadas desde la Autoridad Portuaria de esta misma semana. Un caso fue una furgoneta matrícula de Murcia, que se encontraba aparcada en el Llano Amarillo. El captador se dirigió hasta allí caminando junto a los dos clientes, que acababan de desembarcar procedentes de la otra orilla del Estrecho. Otro caso tuvo lugar el pasado viernes, y en esta ocasión se dirigía hasta Almería.



miércoles, 19 de marzo de 2014

La Policía Local realiza seis arrestos en cuatro actuaciones



La Policía Local detuvo ayer a seis personas como consecuencia de cuatro actuaciones realizadas en pocas horas. Dos estuvieron relacionadas con sendos robos, una se desarrolló por una denuncia de violencia doméstica y un arrestado lo fue porque tenía prohibida su entrada en España. 


Un agente que se encontraba fuera de servicio localizó en la calle Regino Martínez a un individuo que portaba un bolso de mujer y que en actitud huidiza se escondía en un portal. Se identificó y comprobó que era un bolso de una mujer rumana. El funcionario se percató de la salida de un restaurante de comida rápida ubicado en la zona de esa mujer, por lo que el policía reclamó su presencia, identificando el bolso y a la persona que se lo había robado. 



El bolso en cuestión contenía, además de la documentación, un teléfono móvil, más de 1.300 euros en metálico y una tarjeta de crédito. Por ello, el agente solicitó apoyo de otra dotación y procedió a detener a B.B., nacido en Marruecos y de 31 años de edad, por un presunto delito de robo. 



En otra intervención, agentes del dispositivo del centro fueron requeridos para actuar por una denuncia de violencia de género, y tras obtener la descripción del denunciado, fue localizado en la plaza Martín Barroso, donde se identificó a un ciudadano marroquí que respondía a las iniciales S.B., sobre el que pesaba una orden de búsqueda y captura dictada por un juzgado de Cuenca. 



Otra detención se produjo después de que los agentes que realizan un control de tráfico en la calle Segismundo Moret fuesen requeridos por un ciudadano que se identificó como conductor de uno de los autobuses que cubren la línea entre Algeciras y Málaga, y que denunció que tres de los pasajeros que viajaban en el vehículo le habían sustraído una bolsa con efectos personales y dinero en metálico, ofreciendo la descripción de los mismos. 



Tras dar aviso a las patrullas, comenzó la búsqueda de los sospechosos, que fueron localizados en la zona del Tropezón, aún con la bolsa sustraída en su poder. Tras ser identificados, uno de ellos, el marroquí S.L.E., resultó tener pendiente una orden de búsqueda y captura emitida por un juzgado de Ceuta. 



Finalmente, en la calle Carteya, se procedió a la detención de A.E., marroquí de 22 años, indocumentado y sobre el que pesaba una orden de prohibición de entrada en el territorio nacional.



martes, 18 de marzo de 2014

El Supremo anula el límite de 35 años para ser Policía Local



  • Confirma dos sentencias anteriores que anulaban una convocatoria en Sevilla

El Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias anteriores que anularon, por discriminatoria, una convocatoria de plazas en la Policía Local de Sevilla que limitaba a 35 años la edad máxima para concurrir.
Una sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, dice que el Ayuntamiento de Sevilla no ha aportado la "justificación necesaria" para poder impedir el acceso al cuerpo a los mayores de 35 años, más aún cuando se admite que se puedan desempeñar esas funciones hasta los 55 años, edad de pase a la segunda actividad.
La convocatoria del Ayuntamiento para 56 plazas de policías locales incluía el requisito de que el candidato tuviera menos de 35 años. 
La sentencia de un juzgado sevillano, dictada en julio del 2009, anuló el requisito de la edad y fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero la Junta de Andalucía recurrió al Supremo en interés de ley.
El fallo establecía que no se podía imponer límite de edad porque, según lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tal requisito sólo se podría establecer si viniera recogido por ley y no por decreto, como en Andalucía.
Según el TSJA, la exigencia de tal edad "supone una discriminación injustificada para acceder a la función pública", interpretación en la que fue apoyada por la Fiscalía del Supremo.

sábado, 15 de marzo de 2014

Aprobada la Ley sobre Tráfico




Una de las novedades de la reforma es el aumento de hasta 1.000 euros de sanción por dar positivo cuando se duplique la tasa permitida. También será de 1.000 euros cuando el conductor se niegue a someterse a la prueba de alcoholemia o cuando sea reincidente.

Casco obligatorio

Para los menores de 16 años será obligatorio el uso del casco de la bicicleta en ciudad, a pesar de que la intención inicial del Gobierno era imponerlo hasta los 18 años.
Los conductores contarán con 20 días naturales, en lugar de 15, para pagar multas con tarifa reducida así como para formular alegaciones. Además, no se inmovilizará a los ciclistas que vayan sin caso cuando sea obligatorio.
A juicio de los proponentes, la medida de inmovilización del vehículo está pensada para los vehículos a motor y, más concretamente, para los motoristas sin casco que, dado el peso del vehículo, no puede ser arrastrado fácilmente.