lunes, 31 de marzo de 2014

Policías locales armados con escopetas


Melilla  cuenta desde el 24 de enero de este año 2014 con doce escopetas Remington 870 del calibre 12. No son nuevas, las armas fueron compradas hace más de dos años e incluso llegaron a ser probadas en varias jornadas de adiestramiento, pero poco tiempo después fueron depositadas en la Intervención de Armas de la GC. Ahora, tras el cautiverio, están en libertad sin cargos y con sus papeles en regla.


La negativa administrativa a que los policías locales españoles puedan utilizar armas largas nace de la sesgada interpretación del artículo segundo del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regulan las licencias de armas correspondientes a los funcionarios de las policías de las comunidades autónomas y entidades locales. El citado punto dice, textualmente: "Los miembros de la Policía de las comunidades autónomas y de las entidades locales solo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades". Más claro, agua.


Ahora bien, ¿qué armas integran la segunda categoría? Sencillo, según el artículo tercero del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Última modificación en julio de 2011):


1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.



2. Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

Trabajar con estas armas implica adiestramiento en su manejo, pero no cualquier  adiestramiento sino el de verdad, el serio y comprometido. Para llegar a esto antes hay que tener hechos los deberes en el terreno de las pistolas. Esperemos que se tome nota de ello y no pase como en otros sitios, que ni se hacen prácticas realistas y periódicas con las armas cortas ni se conoce en profundidad el manejo de las largas. Si se llega a ese punto, ni su empleo será eficaz ni sus usuarios se sentirán seguros. Un tirador inseguro no solamente es un peligro para todos, por mala praxis, sino que puede retraerse ante la necesidad real de tener que tirar de hierro (otro peligro).
En principio las escopetas están siendo empleadas en misiones de control de masas, pues vienen provistas de bocachas lanzadoras de artefactos fumígenos y pelotas de goma. No se descarta adquirir munición de letalidad reducida, o sea cartuchos cargados con proyectiles de goma. En este terreno, los agentes que conforman el GPR realizan prácticas aisladas con sus compañeros del CNP. Para hacer frente a contingencias de este perfil cuentan con cascos antidisturbios con cierto nivel de protección balística, defensas semirrígidas largas, escudos, chalecos antitrauma y lanzadores PepperBall (los lanzadores pueden verse ahora desplazados). Para sus desplazamientos y servicios generales, los quince funcionarios del grupo de intervención usan furgonetas equipadas con protecciones especiales contra el lanzamiento de objetos. No son infrecuentes los incidentes violentos a los que los agentes de las fuerzas de seguridad deben enfrentarse en Melilla.



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